Para registrar un dominio .INT, el titular del dominio debe cumplir con lo siguiente:
- El titular debe ser una organización intergubernamental.
- El titular debe presentar un tratado internacional entre Estados. Éste debe poder ser buscado en la base de datos de tratados de las Naciones Unidas, o en su defecto se debe enviar una copia certificada del tratado. Por favor asegúrese de enviar una copia del tratado, no de la constitución o reglas internas de la organización.
- El titular debe poseer personalidad jurídica internacional independiente, además debe estar sujeta y ser administrada por el derecho internacional. Si la organización fue creada por un secretariado, esta debe tener personalidad legal.
- Cada titular sólo puede registrar un dominio.
Si usted no cumple con estos requisitos, puede registrar un dominio .INTERNATIONAL en su lugar, el cual no tiene ningún requisito de registro.
Notas:
- La extensión .INT es usada para registrar organizaciones creadas mediante tratados internacionales entre Estados.
- El Tratado usado para respaldar la solicitud de registro de dominio .INT, debe decretar la creación de la organización. La organización debe ser creada por el tratado, no por una decisión del consejo o instancia similar.